Aunque el COVID-19 aún presenta un elevado riesgo sustancial de mortalidad entre los adultos mayores y personas con condiciones médicas subyacentes en el estado de Colorado, igualmente, el aislamiento de personas en residencias de ancianos, hogares grupales, comunidades de vida asistida, entre otros centros de cuidado residencial o grupal, conlleva consecuencias físicas y de salud mental considerables para los residentes. Aún se recomienda firmemente el distanciamiento social, en conjunto con el uso de medios electrónicos de comunicación, sin embargo, el gobierno estatal, en un esfuerzo por promover la salud y el bienestar de los habitantes de Colorado, permitirá visitas a dichos centros bajo las siguientes directrices.
Criterios para las visitas al aire libre
Familiares y amigos
Los centros de cuidado residencial pueden optar por permitir visitas al aire libre en sus políticas escritas y planes de implementación, los cuales deberán incluir todas las restricciones y los requisitos mínimos enumerados a continuación:
1. Visitantes
Los visitantes deben llamar con antelación para programar o agendar una visita. Antes de la llegada para la cita programada, se le debe proporcionar al visitante información acerca de los términos de la visita a través de un método utilizado por el centro (internet, correo electrónico, entre otros). Dicha información debe contener:
- Información acerca del COVID-19 y cómo se puede minimizar la propagación del virus, además de instrucciones acerca del uso apropiado de un tapabocas.
- Para el propósito de realizar visitas al centro, los visitantes, residentes o miembros del personal no pueden usar mascarillas con válvula de exhalación ya que no pueden prevenir la propagación de secreciones/gotículas respiratorias a las demás personas.
- Instrucciones para realizar una autoevaluación el día de la visita, en conjunto con información acerca de qué tipo de resultados de dicha evaluación requeriría una cancelación de la visita.
- Instrucciones de distanciamiento social y requerimientos del uso de tapabocas.
- Instrucciones acerca de dónde debe llegar y esperar en las instalaciones para que un
miembro del personal le acompañe al área designada de reunión. La información debe incluir un aviso de que el visitante no podrá entrar al edificio ni tampoco salir del área designada de reunión para interactuar con otros residentes o miembros del personal.
2. Llegada de los visitantes
Se debe recibir al visitante al exterior en un área designada por el personal del centro. Un miembro del personal deberá:
- Revisar la temperatura del visitante y evaluar sus síntomas conforme a las directrices actuales de los CDC para realizar una evaluación de síntomas. No se debe permitir la visita de personas que hayan presentado síntomas durante los últimos 14 días.
- Solicitar y verificar el nombre e información de contacto del visitante para las posibles labores de rastreo de contactos con el Formulario para la evaluación de síntomas del COVID-19 de los visitantes.
- Asegurar que el visitante tenga mascarilla o tapabocas de tela y que lo esté usando de
- manera apropiada, como se describe en este enlace.
3. Área designada para la visita
Los centros deben establecer un área designada de reunión separada y aislada de otras áreas al aire libre de uso general para los residentes en el centro. Asimismo, deben garantizar que los residentes que no estén recibiendo visitas sigan teniendo acceso a los espacios al aire libre.
- El área designada al aire libre se debe monitorear para asegurar que se mantenga separada de los demás residentes y del personal del centro.
- Se debe determinar la cantidad de visitantes mediante el calculador de espacios para asegurar el distanciamiento social al aire libre, el cual calcula el número permitido, en base a la superficie de pies cuadrados del área que se designará para las visitas al aire libre. La cantidad de personas permitidas (incluyendo residentes, miembros del personal y visitantes) durante el encuentro será limitada al número resultante del cálculo u 8 personas, cualquiera sea menor. Asimismo, se debe cumplir con todos los códigos, reglamentos o normas que establezcan un límite inferior. Se debe documentar la cantidad máxima de visitantes permitida en el plan de visitas.
- Se deberían limpiar y desinfectar los muebles usados para las visitas externas después de cada visita.
4. Proceso de la visita
- El personal del centro debe acompañar al visitante al área designada de reunión al aire libre, además de acompañar al visitante al salir del área designada de reunión al término de la visita, usando el mismo camino que usaron cuando llegaron.
- El centro no puede recibir visitantes si está experimentando un brote actual del COVID-19
Todos los visitantes deben usar mascarilla o tapabocas durante toda la visita. Todos los miembros del personal y residentes deben usar mascarilla quirúrgica o tapabocas de tela, a menos que existan contraindicaciones clínicas relacionadas con su uso.
5. Restricciones
Los centros NO pueden ofrecer o permitir visitas al aire libre en su centro si:
- El residente que está participando en la visita tiene síntomas del COVID-19 o una infección activa del COVID-19.
- El residente que está participando en la visita está tomando medidas preventivas contra la transmisión (ej. precauciones en relación con gotículas, contacto o aislamiento debido al COVID-19). Esto incluye los residentes que están en observación después de su ingreso al centro.
- El centro tiene un brote activo de COVID-19, definido como dos o más casos probables del COVID-19 (o un caso confirmado de COVID-19 y uno o más casos probables de COVID-19) entre los residentes con un inicio de síntomas dentro de un periodo de 14 días.
- Se han implementado restricciones a nivel estatal debido a un aumento de casos del COVID-19.
Esta guía aplica a:
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Centros de cuidado a largo plazo
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Centros de enfermería especializada
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Centros de enfermería
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Centros de vida asistida
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Centros de cuidado intermedio
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Hogares grupales
Directrices y recursos adicionales:
Cada centro debe documentar las normas de visitas al aire libre y agregarlas a su plan de aislamiento. No es necesario volver a presentar el plan de aislamiento al Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente (CDPHE, por sus siglas en inglés). En el caso de los centros de enfermería, el director médico debe aprobar el plan de visitas. Asimismo, el centro debe documentar las pruebas de capacitación del personal sobre la política de visitas y dichos documentos se deberán facilitar a los funcionarios de salud pública (ej. el CDPHE, agencias locales de salud pública) para su revisión.
No se debe considerar el acceso a las visitas al aire libre como una reducción permanente de las medidas de precaución relacionadas con el COVID-19. El gobierno estatal de Colorado sigue monitoreando los índices de infección en el estado y es posible que se reduzcan o restrinjan las políticas de visitas, según evolucione la pandemia del COVID-19. Además, no se debe interpretar ninguna directriz contenida en la guía como una limitación de las visitas que ya se permiten, incluyendo, pero sin limitarse a: proveedores externos de atención médica esenciales (ej. atención médica en las residencias, cuidados terminales, etc.), situaciones de visitas humanitarias (compassionate care visits), atención médica de apoyo, proveedores esenciales, defensores de residentes de cuidados de largo plazo (LTC Ombudsman), entre otros.